2018-12-19
- Se ha restringido trasladar los productos sujetos de los impuestos especiales del depósito no fiscal al depósito fiscal en todos los documentos de venta y compra, traslados en almacén, expediciones y recepciones si contienen los productos sujetos de los impuestos especiales y dos requisitos simultáneamente: “Punto de carga” y “Punto de descarga”. Este cambio no afecta a los documentos de fabricación.
- En la factura emitida no se generan los asientos de impuesto especial (D. 631001 – H. 475001) sobre los productos sujetos de los impuestos especiales si la expedición se hace del depósito no fiscal.
- Al cerrar los pagos con facturas ha sido elaborado el mecanismo de distribución del importe y los asientos de pagos por los datos de las facturas. Ahora se puede contabilizar en la distribución los importes negativos si están en la factura incluida en el pago.
- En el régimen fiscal “Operación sin fines de lucro” ha sido restablecida la posibilidad de seleccionar e instalar la característica con el sello de impuestos especiales en las líneas con productos sujetos de impuestos especiales.
El cambio ha sido realizado en los documentos:
- Factura emitida
- Rectificación de la factura emitida
- Factura proforma
- Orden de venta.