2018-12-19

  1. Se ha restringido trasladar los productos sujetos de los impuestos especiales del depósito no fiscal al depósito fiscal en todos los documentos de venta y compra, traslados en almacén, expediciones y recepciones si contienen los productos sujetos de los impuestos especiales y dos requisitos simultáneamente: “Punto de carga” y “Punto de descarga”. Este cambio no afecta a los documentos de fabricación.
  2. En la factura emitida no se generan los asientos de impuesto especial (D. 631001 – H. 475001) sobre los productos sujetos de los impuestos especiales si la expedición se hace del depósito no fiscal.
  3. Al cerrar los pagos con facturas ha sido elaborado el mecanismo de distribución del importe y los asientos de pagos por los datos de las facturas. Ahora se puede contabilizar en la distribución los importes negativos si están en la factura incluida en el pago.
  4. En el régimen fiscal “Operación sin fines de lucro” ha sido restablecida la posibilidad de seleccionar e instalar la característica con el sello de impuestos especiales en las líneas con productos sujetos de impuestos especiales.

El cambio ha sido realizado en los documentos:

  • Factura emitida
  • Rectificación de la factura emitida
  • Factura proforma
  • Orden de venta.
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